Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/215492
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215492
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 460
INTERES JURIDICO EN EL JUICIO DE GARANTIAS. ES INEXACTO QUE EL QUEJOSO DEBA DESAHOGAR LA PRUEBA TESTIMONIAL PARA QUE AL ADMINICULARLA CON LAS DOCUMENTALES APORTADAS AL JUICIO JUSTIFIQUE QUE AL MOMENTO DE SER EMBARGADOS SUS BIENES ESTABA EN POSESION DE ELLOS Y ASI PODER ACREDITAR SU.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 460
Es inexacto que para acreditar su interés jurídico por parte de la recurrente para defender sus bienes que fueron objeto de embargo en un juicio ejecutivo mercantil en el que no es parte, deba desahogar la prueba testimonial para adminicularla con las documentales aportadas, y así justificar que efectivamente al momento de ser embargados sus bienes éstos estaban en posesión de ella; en razón de que el juicio constitucional que se promueve es en defensa del derecho de propiedad que le asiste a quien intenta el juicio de garantías y no en defensa del derecho de posesión de dichos bienes muebles, que es una cuestión totalmente distinta.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 260/93. Patricia Pérez Morales. 27 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: José Gabriel Clemente Rodríguez.