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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215497
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 462
INTRODUCCION CLANDESTINA DE ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES AL PAIS, DELITO DE. CIRCUNSTANCIA IRRELEVANTE PARA LA CONFIGURACION DEL SUPUESTO TIPIFICADO POR EL ARTICULO 84 FRACCION I DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 462
Es irrelevante para que se actualice dicha figura delictiva, la circunstancia de que el activo del ilícito desconociera el tipo de armas que trasladó, si reconoció plenamente haber transportado al país armamento en forma clandestina.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 38/93. Félix Guerrero Maldonado. 16 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Núñez Salas. Secretario: Francisco Javier Ruvalcaba Guerrero.