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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.4o.C.197 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
215499
Clave de tesis
I.4o.C.197 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 463

JUICIOS EJECUTIVOS, CASO EN QUE CORRESPONDE PROBAR AL ACTOR.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 463

Precedentes

Amparo directo 2544/93. Gladis Espadas Pinzón. 10 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Gilda Rincón Orta. Secretaria: Ana María Serrano Oseguera. Amparo directo 608/86. Andamios Atlas, S. A. 30 de mayo de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: Daniel Patiño Pérez Negrón. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 136/2006-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 53/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, julio de 2007, página 217, con el rubro: "TÍTULOS DE CRÉDITO. CORRESPONDE AL ACTOR LA CARGA DE LA PRUEBA RESPECTO A LA EXCEPCIÓN SOBRE LA CALIDAD JURÍDICA DE LA PERSONA QUE LOS FIRMA."
Registro digital (IUS): 215499