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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215501
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 464
JUEZ DE AMPARO, NO TIENE OBLIGACION DE CERCIORARSE DE LA EXISTENCIA DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 464
No existe ningún precepto en la Ley de Amparo que establezca la obligación para los jueces del orden federal en cuanto a que tengan que cerciorarse de la existencia de las autoridades señaladas como responsables, y esto es así, precisamente porque le corresponde a quien promueve la acción de amparo el indicar la autoridad o autoridades a quienes se les atribuyen los actos reclamados, en los términos del artículo 116, fracciones III y IV, de la ley de la materia, numeral que en su parte relativa expresa que en la demanda de amparo se debe precisar "...La autoridad o autoridades responsables..." y "...la ley o acto que de cada autoridad se reclame...".
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 963/93. Jesús Solis Torres. 26 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Rosa María Gutiérrez Rosas.