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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215502
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 464
JUICIOS MERCANTILES. ASISTENCIA TECNICA DE LAS PARTES EN LOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 464
El Código de Comercio sólo regula la representación obligatoria o necesaria cuando dos o más personas ejercen una misma acción u opongan una excepción, es decir ante la existencia de un litis consorcio, y la hace recaer, bien sea en un representante o en un procurador judicial, de acuerdo con el contenido de su artículo 1060, pero no regula la asistencia técnica de las partes o su representación voluntaria en los juicios mercantiles a través de abogados, y si a esto se agrega que tampoco exista convenio expreso entre las partes interesadas, se debe aplicar la ley de procedimientos local respectiva, en términos de lo dispuesto en el artículo 1054 del citado Código de Comercio.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 65/92. Rodolfo Ortega Romero. 13 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Chavez Ojesto. Secretario: Juan José Rosales Sánchez.