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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215503
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 465
JURISDICCION VOLUNTARIA, DECLARACION DE ESTADO DE HIJO A TRAVES DE ESTA VIA DESPUES DE FALLECIDO EL PADRE. CARECE DE VALIDEZ EN JUICIOS SUCESORIOS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 465
Si bien es verdad que tratándose de los hijos del concubinario y la concubina que no cuenten con el acta de nacimiento en la que se les hubiere reconocido como tales o que contando con ellas resulten defectuosas, incompletas o hubiere omisión en cuanto a los nombres y apellidos o hayan sido declaradas judicialmente falsas, el Código Civil vigente en el Estado (también los de anterior vigencia), permite en sus artículos 318 en relación con el 348 que la filiación, en tales casos, se demuestre con la posesión de estado de hijo mediante los medios ordinarios de prueba; también lo es que este método indirecto no puede ser válido tratándose de juicios sucesorios donde el entroncamiento debe justificarse a través de la prueba directa como lo es el acta de nacimiento donde conste expresamente el reconocimiento de los padres o bien la sentencia dictada en un juicio contradictorio sobre investigación de la paternidad donde se hubiere dado intervención al interesado; lo que no acontece en la especie.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 62/92. Silvia Laura Madrazo Sánchez y coagraviados. 15 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Aurelio Sánchez Cárdenas. Secretario: Enrique Morán Piña.