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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215504
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 467
LAUDO ARBITRAL. HOMOLOGACION DEL. PROCEDE EN SU CONTRA EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 467
El auto que declara procedente la solicitud presentada ante un juez para la homologación y ejecución de un laudo arbitral en su caso debe combatirse a través del amparo indirecto en el cual se decidirá si dicho proveído que despacha la ejecución cumple con las formalidades legales necesarias, previstas en la ley adjetiva, dado que una vez que se homologa, se equipara a una sentencia ejecutoria.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1153/89. María del Carmen Torres. 28 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Vicente C. Banderas Trigos.
Amparo directo 643/87. Francisco Javier Sánchez Sosa. 4 de junio de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Enrique Ramírez Gámez.