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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215506
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 468
LEGITIMA DEFENSA, INEXISTENCIA DEL EXCESO EN LA. CUANDO NO ESTA ACREDITADA DE MANERA FEHACIENTE LA EXCLUYENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 468
Si no se demostró debidamente durante el proceso que el quejoso obró en defensa de su persona para repeler la agresión del hoy occiso (que tampoco se acreditó) actual, violenta y sin derecho de la que se desprendiera un peligro inminente, no obstante que dicha excluyente de responsabilidad debe acreditarse fehacientemente y no inferirse a base de presunciones, menos aún puede estarse en el caso de exceso en la legítima defensa alegada por el amparista.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 322/92. Rosa Cervantes Segura. 13 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Tarcicio Obregón Lemus. Secretario: Nelson Loranca Ventura.
Amparo directo 256/92. Jaime González Camacho. 19 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.
Amparo directo 120/90. Juan Gómez Martínez. 17 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.