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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215509
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 469
LEY DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO, ARTICULO 181, FRACCION I.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 469
En relación al precepto legal indicado que previene, que la presentación de un cheque para su cobro debe hacerse dentro de los quince días naturales que sigan al de su fecha, si fueren pagaderos en el mismo lugar de su expedición; y, dada la naturaleza esencial de instrumento de pago que reviste el cheque, no existe razón legal para excluir de ese plazo el día de la fecha de la expedición del documento, pues tal exclusión implicaría contrariar el diverso numeral 178 de la propia ley, mismo que consagra el principio de que el cheque es pagadero a la vista, por lo cual, dicho documento de pago, se sobreentiende que puede ser presentado válidamente para su cobro, el día de su expedición; por consiguiente, los artículos 181, fracción I, y 178, ambos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, deben interpretarse en forma conjunta, a efecto de determinar desde qué momento se puede presentar a la institución para su pago un cheque debidamente girado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 37/92. Santiago Nogueira Huerta. 27 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Ismael Castellanos Rodríguez. Secretario: Francisco J. Rocca Valdez.