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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
215511
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 472

LIBERTAD CAUCIONAL. CUANDO NO PROCEDE CONCEDERLA POR EXCEDER LA PENA DE CINCO AÑOS DE PRISION, EN VIRTUD DE QUE EL AUTO DE FORMAL PRISION FUE DICTADO POR EL DELITO DE ROBO CON VIOLENCIA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 472

Precedentes

Queja 52/92. Víctor Manuel Olivares Olivares. 9 de diciembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Barocio Villalobos. Secretaria: María Mercedes Magaña Valencia.
Registro digital (IUS): 215511