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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215511
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 472
LIBERTAD CAUCIONAL. CUANDO NO PROCEDE CONCEDERLA POR EXCEDER LA PENA DE CINCO AÑOS DE PRISION, EN VIRTUD DE QUE EL AUTO DE FORMAL PRISION FUE DICTADO POR EL DELITO DE ROBO CON VIOLENCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 472
Es cierto que la tesis de jurisprudencia 74, publicada en la página 113, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, establece que no compete a los jueces de Distrito, al conceder la libertad caucional en el incidente de suspensión, fijar los grados de responsabilidad del procesado, sino que debe atenderse al delito fijado por el auto de formal prisión, pero este criterio no resulta aplicable si del informe previo que rindió la autoridad responsable se advierte que se dictó auto de formal prisión en contra del quejoso por el delito de robo con violencia, previsto por el artículo 364 y cuya sanción es la prevista en los artículos 367, fracción I, en relación con el 371 del Código Penal para el Estado de Nuevo León, de manera que no es propiamente el juez de Distrito quien está fijando la calificativa del delito, sino que se apoya en lo que el auto de formal prisión ya determinó, y en ese sentido debe observarse el artículo 20, fracción I, de la Constitución Federal, el cual establece que para otorgarse el beneficio de la libertad caucional, deben también incluirse las modalidades del delito.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 52/92. Víctor Manuel Olivares Olivares. 9 de diciembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Barocio Villalobos. Secretaria: María Mercedes Magaña Valencia.