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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215513
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 472
LIBERTAD PROVISIONAL. REVOCACION DE LA. NO REQUIERE PREVIA AUDIENCIA DEL INCULPADO (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 472
El Código de Procedimientos Penales del Estado no requiere para que pueda revocarse el beneficio de libertad provisional, que el reo sea oído previamente y en forma especial al respecto, sino sólo que exista un motivo legal, como es el del incumplimiento de la obligación que se le impuso, de presentarse cada semana a firmar en el libro correspondiente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 60/93. Luis Manuel Barbosa Záizar. 17 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: J. Guadalupe Torres Morales. Secretario: José Alberto Montes Hernández.
Véase:
Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo VI, Segunda Parte 2, página 567 y Séptima Epoca, Volumen 15, pág. 28.