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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215514
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 473
LITISPENDENCIA. IDENTIDAD DE PERSONAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 473
Para que proceda la excepción de litispendencia, es necesario que, entre otros requisitos, exista identidad de personas, lo cual implica que intervengan con la misma calidad y no se trata de una identidad física entre los que tomaron parte en un juicio y los que figuren en otro; de tal suerte que si el actor transmite su derecho y el adquirente intenta la misma acción, existe identidad de personas puesto que nadie puede transferir a otro un derecho mejor ni más extenso que el que tenía. Por lo tanto, se entiende que, entre otros, los causahabientes intervienen con la misma calidad de sus causantes.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 134/92. Javier Lee Barrón. 9 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.