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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215517
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 477
MAQUINAS ELECTRONICAS, MECANICAS, JUEGOS DE VIDEO Y SIMILARES CON FINES LUCRATIVOS. REGLAMENTO PARA LA OPERACION Y USO. SU PUBLICACION EN LOS ESTRADOS DE LA PRESIDENCIA MUNICIPAL NO CONSTITUYE LA BASE PARA COMPUTAR EL TERMINO DE LA INTERPOSICION DEL AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 477
Si el Reglamento para la Operación y el Uso de Máquinas Electrónicas, Mecánicas, Juegos de Video y Similares, fue publicado en los estrados de la Presidencia Municipal en determinada fecha, ésta no debe ser la base para computar el término para la promoción del juicio de garantías, a no ser que se demuestre que el quejoso acudió a dicho lugar público a imponerse del contenido del reglamento, pues las causales de improcedencia previstas por el artículo 73 de la Ley de Amparo, concretamente la señalada por la fracción XII, deben demostrarse plenamente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 251/92. Aniceto Jiménez Acuña y coagraviados. 31 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Valdés García. Secretario: Luis Angel Hernández Hernández.