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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215518
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 477
MANDATO. EL QUE SE OTORGA A UN COMISARIO DE UNA SOCIEDAD ANONIMA PARA REPRESENTARLA ES INEFICAZ.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 477
El mandato otorgado a un comisario de una sociedad anónima no puede tener eficacia, por ser incompatible con sus funciones de comisario de la misma, aunque no se haya reclamado la nulidad del documento, porque eso no es obstáculo para que se pueda impugnar la exactitud del mismo; de suerte que un comisario no puede actuar como representante de una sociedad respecto de la cual realiza funciones de vigilancia, lo que se deduce de la Ley General de Sociedades Mercantiles al establecer en el artículo 164 y siguientes las facultades que el comisario tiene respecto de una sociedad, que son las de vigilancia de los actos de los administradores, pues incluso se prohíbe a las personas que van a ejercer tal función que sean parientes consanguíneos de los administradores en línea recta sin limitación de grado, los colaterales dentro del cuarto y los afines dentro del segundo grado, lo que resulta lógico pues la intención de la ley es que no existan intereses entre los comisarios y los administradores que vayan en detrimento de la sociedad o de terceras personas.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 7203/91. Sucesión de Clementina Santillán viuda de Peñaloza. 26 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Francisco Sánchez Planells.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 64/2007-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 143/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, noviembre de 2007, página 38, con el rubro: "APODERADO. ES INEFICAZ EL PODER OTORGADO POR UNA SOCIEDAD ANÓNIMA EN SU FAVOR CUANDO DETENTA AL MISMO TIEMPO EL CARGO DE COMISARIO DE LA MISMA POR SER INCOMPATIBLES ENTRE SÍ."