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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215521
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 479
MATERIA LABORAL. SUPLENCIA DE LA QUEJA IMPROCEDENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 479
Aun cuando la parte quejosa lo sea una organización sindical de trabajadores, la suplencia de la queja prevista por la fracción IV del artículo 76 bis de la Ley de Amparo no opera si aquella fue la contraparte del trabajador en el juicio laboral en donde se pronunció el laudo reclamado, y a la cual éste demandó diversas prestaciones.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 267/93. Sindicato Estatal de Trabajadores al Servicio de la Universidad Veracruzana. 16 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Uribe García. Secretario: Augusto Aguirre Domínguez.