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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215522
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 480
MEDIOS PREPARATORIOS, AMPARO INDIRECTO IMPROCEDENTE CONTRA LOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 480
Si el quejoso señala como actos reclamados los autos por medio de los cuales el juez responsable tuvo por iniciados los medios preparatorios a juicio promovidos por el futuro actor, ordenando se desahogara la prueba confesional ofrecida a cargo del agraviado, tales actos no pueden ser impugnados a través del juicio de amparo indirecto, porque no le causan un daño irreparable, toda vez que el solo mandamiento para la práctica de las diligencias de los medios preparatorios, no llevan en sí una resolución que vaya en su contra, si sólo tienen como objeto, que el ahora recurrente manifieste ante una autoridad judicial por qué concepto esta poseyendo el bien que ocupa, pero sin que esto implique que por sí mismo le cause algún daño jurídico, el cual para actualizarse requeriría en primer término que su contraparte ejerciera la acción correspondiente, que podría no ser así, y en el supuesto de que así fuera, en el juicio presentado en su contra podría combatir dichos medios preparatorios por las irregularidades que llegaren a presentar, y que deberán ser tomados en consideración por el órgano judicial que conozca del juicio correspondiente, irregularidades que en caso de existir podrían originar que la sentencia definitiva que se dictara fuera favorable a sus intereses, por lo que en realidad ninguna afectación jurídica estaría sufriendo, y en caso que se dictara una sentencia en su contra, aun así podría agotar los recursos previstos por la ley procesal civil e incluso el juicio de garantías previsto por la Ley de Amparo, quedando de manifiesto que los medios preparatorios no le causan un daño irreparable, procediendo que se deseche la demanda de garantías con apoyo en el artículo 73 fracción XVIII en relación con el artículo 114 fracción IV, aplicado a contrario sensu, ambos de la Ley de Amparo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 443/93. Daniel Anguiano Carrillo. 25 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Francisco Sánchez Planells.
Sostiene la misma tesis:
Amparo en revisión 319/85. Gumersindo Alonso Camba y coagraviada. 11 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja.