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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215523
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 481
MENORES DE EDAD. NO CONSTITUYEN ANTECEDENTES PENALES LAS INFRACCIONES QUE COMETAN LOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 481
No debe considerarse como antecedente penal la conducta o conductas antisociales de los menores infractores, aun cuando estas hayan sido motivo de tratamiento por el organismo especializado, ya que es de explorado derecho que la conducta cometida por estos infractores no queda comprendida en la esfera jurídica del derecho penal, pues debe entenderse que, a pesar de que cometan infracciones típicamente penales, no implica que su responsabilidad sea de esa índole.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 503/92. Alejandro Huerta Vázquez. 16 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos de Gortari Jiménez. Secretario: Víctor Manuel Estrada Jungo.