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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
215525
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 482

MENORES INFRACTORES, LAS RESOLUCIONES PRONUNCIADAS EN CONTRA DE ESTOS POR LA SALA SUPERIOR DEL CONSEJO DE MENORES, NO SON RECLAMABLES EN AMPARO DIRECTO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 482

Precedentes

Amparo directo 2358/92. Roberto Carlos Ruíz García. 29 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Velasco Félix. Secretario: Tereso Ramos Hernández. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 14/93 resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 17/94, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 81, septiembre de 1994, página 11, con el rubro: "MENORES INFRACTORES. COMPETENCIA PARA CONOCER DEL AMPARO DIRECTO EN MATERIA PENAL."
Registro digital (IUS): 215525