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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
215526
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 483

MENORES, SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN FAVOR DE OTROS BENEFICIARIOS CONTRAPARTE DE LOS. PROCEDE EN TERMINOS DE LA FRACCION VI DEL ARTICULO 76 BIS DE LA LEY DE AMPARO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 483

Precedentes

Amparo directo 28/93. Gerónimo Avendaño Ramón. 26 de febrero de 1993. Mayoría de votos de los Magistrados Héctor Soto Gallardo y Agustín Romero Montalvo en contra del emitido por el Magistrado Raymundo A. Martínez Rebolledo. Ponente: Héctor Soto Gallardo. Secretaria: Martha Reyes Peña.
Registro digital (IUS): 215526