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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215528
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 484
MINISTERIO PUBLICO. VALOR PROBATORIO DE LAS DECLARACIONES RENDIDAS ANTE EL EN EL PERIODO DE AVERIGUACION PREVIA (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 484
En términos de los artículos 2o. fracción III y 3o. fracción I del Código de Procedimientos Penales para el Estado, el representante social tiene facultades para recabar las pruebas de la existencia de los delitos y de la responsabilidad de quienes en ellos hubieran participado, motivo por el que las que reciban en esas condiciones tienen el valor probatorio que corresponda y deben ser tomadas en cuenta por los juzgadores que de ellas conozcan.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 126/93. Sergio González Torales. 8 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretaria: Leticia López Vives.