Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/215529
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215529
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 484
MULTA IMPUESTA AL RECURRENTE. AUN CUANDO EL AMPARO RESULTE IMPROCEDENTE SI SE TRATA DE LA DEFENSA DE LA LIBERTAD PERSONAL ES ILEGAL LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 484
Es ilegal la multa impuesta al recurrente, en calidad de quejoso, sobre el supuesto de que los autorizados de éste tenían conocimiento del juicio de amparo que había promovido con anterioridad el recurrente, si el acto reclamado se hace consistir en una orden de aprehensión, en razón de que el juicio de garantías que promovió sobre el particular, se traduce en la defensa de la libertad personal, haciendo incorrecta la multa si la acción de amparo resulta improcedente.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 192/93. Eduardo López López. 15 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Miguel Angel Perulles Flores.