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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215530
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 485
MULTA. SUSTITUCION DE LA. POR JORNADAS DE TRABAJO EN FAVOR DE LA COMUNIDAD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 485
El juez carece de fundamento legal para resolver en la sentencia que la sanción pecuniaria no debe ser sustituida por jornadas de trabajo en favor de la comunidad, afirmando que esta sanción es de poca cuantía y que el enjuiciado no probó su insolvencia económica, toda vez que tal autoridad debe acatar lo dispuesto en el artículo 29 del Código Penal para el Distrito Federal, donde se establece la forma en que se sustituye la multa, además, no se debe confundir el momento de la imposición de las sanciones con la ejecución de las mismas, ya que corresponde únicamente a la autoridad ejecutora dictaminar hasta ese momento, si está en posibilidad de pagar la multa o solamente puede cubrir parte de ella, para actuar en consecuencia.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1339/92. Joaquín Zambrano Gutiérrez. 30 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Velasco Félix. Secretaria: Gloria Rangel del Valle.