Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/215535
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215535
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 488
NOMBRE COMERCIAL. QUIEN HACE VALER UN MEJOR DERECHO TIENE OBLIGACION DE ACREDITAR SU USO ININTERRUMPIDO POR LO MENOS UN AÑO ANTES DE LA FECHA DE USO DECLARADA POR QUIEN SOLICITO LA PUBLICACION DEL MISMO (ARTICULOS 147 FRACCION II Y 186 DE LA LEY DE INVENCIONES Y MARCAS, VIGENTE HASTA EL 26 DE JUNIO DE 1991).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 488
Conforme a lo dispuesto por el artículo 147 fracción II de la Ley de Invenciones y Marcas (aplicable por mandato del diverso 187 del mismo ordenamiento), es nulo el registro, en este caso, del nombre comercial, cuando éste es idéntico o semejante en grado de confusión a otro que haya sido usado con anterioridad, aplicado a similares empresas, siempre y cuando quien hace valer mejor derecho de uso, comprueba haber usado dicho nombre comercial ininterrumpidamente con anterioridad a la fecha declarada por quien lo registró. Por su parte, el artículo 186 de la ley citada, establece que el derecho de uso exclusivo se extingue cuando deje de usarse en un año consecutivo o un año después de que la empresa que lo usa haya desaparecido.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 23/93. La Hija de Moctezuma de la Guerrero, S.A. de C.V. 13 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Rosa María Gutiérrez Rosas.