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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215538
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 489
NOTIFICACIONES. TODOS LOS APELANTES DEBEN INDICAR DOMICILIO PARA OIRLAS EN LA SEGUNDA INSTANCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 489
La exigencia de señalar domicilio para recibir notificaciones en la capital del estado, durante el trámite de la segunda instancia, no solo rige en los juicios que se tramitan fuera del Distrito Judicial de Morelia, sino en todos los asuntos en que se interponga el recurso de apelación, puesto que el artículo 704 del Código de Procedimientos Civiles de Michoacán, no hace distinción alguna y, además, se justifica que los inconformes proporcionen nuevamente domicilio para ser notificados, independientemente del Distrito Judicial en que haya estado radicado el juicio, porque la segunda instancia en el mismo se va a substanciar ante otro tribunal; en esa virtud, si la quejosa omitió señalar domicilio para oír notificaciones personales en la alzada, fue legal que el acuerdo por el que la Sala responsable se avocó al conocimiento del recurso de apelación que hizo valer su apoderado jurídico, se le notificara por lista.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 623/92. Eréndira Campos Contreras. 11 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Joel González Jiménez. Secretario: Ricardo Díaz Chávez.