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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215539
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 490
NULIDAD DE ACTO JURIDICO APOYADA EN QUE EL CONTRATANTE PADECE TRASTORNO MENTAL, PRUEBA DE LA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 490
Para acreditar el trastorno mental de la persona que intervino en el acto jurídico atacado de nulidad, es necesaria la prueba pericial de médicos especialistas en ese tipo de enfermedades, por ser la adecuada para demostrar la insanidad mental, en los términos del artículo 476 del Código Procesal Civil del Estado de Michoacán, no así las pruebas confesional o testimonial, ya que éstas no son aptas para justificar una alteración en la salud que impida al sujeto el normal funcionamiento de la facultad pensante y decisoria.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 141/92. Rita Franco Ortiz, tutora de María Trinidad Ortiz Chavoya. 13 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Federico Gutiérrez de Velasco Romo. Secretario: Guillermo Esparza Alfaro.