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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215540
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 490
NOVACION, INEXISTENCIA DEL CONTRATO DE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE DURANGO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 490
Del contenido del artículo 2094 del Código Civil para el Estado de Durango, se pone de manifiesto que la novación consiste en la substitución de una obligación anterior por otra nueva, alterando substancialmente la primera. Ahora bien, para que exista dicha figura jurídica es requisito indispensable que ésta conste expresamente con la manifestación de la voluntad de ambos interesados, en el sentido de substituir la obligación anterior; lo que no sucede cuando las partes no demuestran su intención de substituir la obligación derivada del contrato de mutuo simple con garantía hipotecaria, a la originada de la suscripción de los títulos de crédito, pues no basta que el juicio inicial se tramite como ejecutivo mercantil, y posteriormente se haya promovido juicio especial hipotecario si en ambos procedimientos se reclama en forma autónoma el pago de una misma suma.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 78/92. Manuel Meraz Meraz. 30 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Sánchez Alcáuter. Secretario: Fernando O. Villarreal Delgado.