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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215541
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 491
NULIDAD DE ACTUACIONES, PUEDE ALEGARSE EN LA APELACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 491
Cuando el apelante haya tenido conocimiento del acto que impugna de nulo, con posterioridad a la fecha en que se haya dictado la sentencia de primera instancia, puede alegarlo por vía de agravio, ya que si bien es cierto que la impugnación de notificaciones por causa de nulidad debe hacerse, en términos generales, por medio del incidente que al efecto establece la ley, esto último debe entenderse que se puede hacer, hasta antes de que se ponga fin a la instancia, lo cual ocurre al dictarse sentencia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 235/92. Miguel Angel Estrada Esquivel. 29 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.