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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215542
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 491
NULIDAD EJERCITADA COMO ACCION, DESPUES DE INTENTADA LA DE REIVINDICACION. CUANDO NO SE EXTINGUE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE TLAXCALA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 491
Si bien el artículo 16 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala, previene que: "Cuando haya acciones contra una misma persona y respecto de un mismo bien, deben intentarse en una sola demanda todas las que no sean contrarias; y por el ejercicio de una o más quedan extinguidas las otras", cuando el actor, en una primera demanda, sólo demandó la reivindicación de los predios materia de la controversia y en una diversa posterior, demandó la nulidad de los títulos con que se ostenta su contraria, sin que exista ningún dato o elemento que lleve a la convicción de que sabía de la existencia de los documentos, respecto de los cuales con posterioridad solicitó su nulidad, en tales condiciones, admitir que al no ejercitar dicha nulidad en su primera demanda, extingue esta acción, dejaría al actor en estado de indefensión, pues no se le puede exigir tal ejercicio si no aparece de autos, que conociera la existencia de los documentos previamente a la interposición de aquélla.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 179/91. Carolina Pérez Cuahutle y otros. 18 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Nelson Loranca Ventura.