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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215543
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 491
NULIDAD DE INSTRUMENTO PUBLICO. SU DECLARATORIA SE EXTIENDE AL CONTRATO DE COMPRAVENTA EN EL CONTENIDO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 491
Cuando se demanda la nulidad del instrumento público que contiene el contrato de compraventa exhibido por la demandada con el que pretende justificar que el bien inmueble objeto de la acción reivindicatoria lo adquirió a través de ese acto jurídico, y el actor demuestra la mendicidad de ese documento por no haber comparecido él ante el notario público que dio fe de su celebración, menos aún su cónyuge que a la fecha ahí indicada tenía varios años de haber fallecido, los efectos declarativos de la nulidad de ese instrumento, implícitamente se extienden al contrato de compraventa en el contenido, ya que la supuesta voluntad de las partes ahí expresadas nunca existió, por lo tanto no es posible declarar la nulidad de aquel instrumento y dejar subsistente el acto jurídico del que emanó.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 336/92. María Soledad Avila Silva. 25 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Secretaria: Mercedes Rodarte Magdaleno.