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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 24 de junio de 2009, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 88/2009 en que participó el presente criterio.

Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
215545
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 493

OBLIGACIONES RECIPROCAS. MORA CUANDO LAS PRESTACIONES NO SON SIMULTANEAS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 493

Precedentes

Amparo directo 2680/92. María Patricia Flores Rodríguez. 18 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Eduardo Francisco Núñez Gaytán. Nota: Por ejecutoria de fecha 24 de junio de 2009, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 88/2009 en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 215545