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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215548
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 495
ORDEN DE APREHENSION. DELITO POR EL QUE DEBE GIRARSE. CORRESPONDE AL JUEZ DETERMINARLO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 495
Para obsequiarla, no es necesario que esta atienda solo al delito que el Ministerio Público que consigne estime que se dio, sino que para ello basta que el juez aprecie que los hechos consignados proyecten algún ilícito penal que se sancione con pena corporal y del que aparezca la presunta responsabilidad del indiciado, independientemente que el ilícito por el que la gire concuerde con el que consideró perpetrado el Ministerio Público, ya que este consigna hechos y sólo es al juez a quien corresponde ubicarlos en el derecho.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 294/92. Maricela González Rivas. 10 de diciembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro F. Reyes Colín. Secretario: Angel Rodríguez Rico.