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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215549
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 495
ORDEN DE APREHENSION. ES CORRECTO EL SOBRESEIMIENTO DECRETADO POR EL JUEZ DE DISTRITO, SI DE LAS CONSTANCIAS SE ADVIERTE QUE SE ACREDITA LA EXISTENCIA DE UNA ORDEN DE COMPARECENCIA Y NO LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 495
Aun cuando la autoridad responsable admita que es cierto el acto reclamado y para acreditarlo exhiba copias certificadas de todas y cada una de las constancias que integran la causa penal de donde se dice emanó éste, es correcto el sobreseimiento decretado por el juez a quo, porque debe estimarse que técnicamente no es cierto el mismo, si de la lectura de la demanda se advierte que se reclamó concretamente la orden de aprehensión girada en contra del impetrante de la acción constitucional y lo que aparece demostrado en las constancias de autos es la existencia de una orden de comparecencia dictada en contra del recurrente, por ello, se trata de un acto de autoridad distinto al que se reclamó en el juicio constitucional, sin que sea óbice para llegar a esta conclusión, la circunstancia de que se trate de un asunto penal, toda vez, que la suplencia de la deficiencia de la queja prevista en el artículo 76 bis, fracción II de la Ley de Amparo, no permite llegar hasta el extremo de ocuparse de actos que no son materia de la reclamación constitucional.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 174/93. Carlos Hernández Sánchez. 22 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: José Gabriel Clemente Rodríguez.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 37/95 resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 6/96, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, febrero de 1996, página 196, con el rubro: "ORDEN DE COMPARECENCIA. DEBE ESTUDIARSE SU CONSTITUCIONALIDAD AUN CUANDO EL QUEJOSO LA DESIGNE ERRONEAMENTE COMO ORDEN DE APREHENSION."