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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215551
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 496
ORDEN DE APREHENSION. NO EXISTE OBLIGACION PARA EL JUZGADOR DE PRECISAR LAS MODIFICATIVAS O LAS CALIFICATIVAS DEL DELITO AL DICTARSE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 496
A la luz de lo que dispone el artículo 16 constitucional, cabe decir que no existe obligación en el sentido de que al momento de dictarse una orden de captura deba el juez precisar las modificativas o las calificativas de los hechos castigables con pena corporal motivadores de tal orden.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 251/92. Leobardo Marcelo Herrera. 24 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretaria: Leticia López Vives.