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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215552
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 497
ORDEN DE APREHENSION REMITIDA EN EL INFORME JUSTIFICADO SIN FIRMA DEL SECRETARIO DEL JUZGADO, ES VIOLATORIA DE GARANTIAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 497
En materia penal, es inaceptable el admitir pruebas de las responsables después de la audiencia constitucional para perjudicar al quejoso, pues la orden de aprehensión enviada por autoridad ejecutora con su informe justificado no aparece firmada por el secretario del juzgado que la emite y esto prueba su inconstitucionalidad; por lo que la orden recibida después de la audiencia constitucional, ya con la firma del secretario, acredita que se puso posteriormente, y por lo mismo, que no puede ser tomada en consideración pues hacerlo resulta contrario al artículo 15 del Código de Procedimientos Penales del Estado que en su parte conducente, dice: "Estarán asistidos en todas las diligencias que practiquen de sus secretarios y al artículo 20 que señala: "Las actuaciones deberán ser autorizadas inmediatamente después de que se practiquen por los funcionarios a quienes corresponda firmar, dar fe o certificar el acto, bajo su más estricta responsabilidad"; términos de los que se desprende la necesidad de que el secretario autorice con su firma la orden de aprehensión dictada por el juez responsable al que asiste al pronunciarse esta.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 221/92. Juan José Gutiérrez Figueroa. 4 de noviembre de 1992. Mayoría de votos. Disidente: Enrique Pérez González. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretaria: María del Rocío F. Ortega Gómez.