Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/215553
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215553
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 498
ORDEN DE TRASLADO A OTRO CENTRO DE PREVENCION Y READAPTACION SOCIAL, SI EL QUEJOSO SE ENCUENTRA SUJETO A PROCESO ES VIOLATORIA DE GARANTIAS LA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 498
Encontrándose el quejoso en situación de procesado, es inconcuso que la orden de traslado a otro centro de prevención y readaptación social, es ilegal y por lo mismo violatoria de las garantías del artículo 18 constitucional, en razón de que, conserva su derecho a seguir en prisión preventiva en el lugar donde se cometió el delito, toda vez que de conformidad con lo que previene el artículo 14 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Chiapas, en el sentido de que "Es juez competente para juzgar de los hechos delictuosos y para aplicar la sanción procedente, el del lugar donde se hubiere cometido el delito, salvo que proceda la acumulación conforme a este código", y como la competencia es una cuestión de orden público que no queda al arbitrio del órgano acusador, sino que se determina por las circunstancias que concurrieron en el delincuente y en el hecho que constituye el acto delictuoso en el tiempo y lugar en que se ejecutó éste sin que pueda variar por circunstancias posteriores ajenas notoriamente al acto que constituye el delito.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 576/92. Alejandro Torres Pérez. 8 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Ramiro Joel Ramírez Sánchez.