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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215555
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 501
PAGARE. LA INSERCION DE LOS DATOS RELATIVOS AL NOMBRE Y DOMICILIO DEL OBLIGADO DIRECTO, NO ES REQUISITO ESENCIAL PARA SU VALIDEZ.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 501
En virtud de que de la lectura de las seis fracciones que conforman el artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, se advierte que no es elemento fundamental del documento aludido, el que se anote en su texto el nombre y domicilio del suscriptor, se concluye que, para su eficacia, basta, como lo establece la última fracción de dicho dispositivo, que obre en él la firma de aquél o de quien firme a su ruego o en su nombre y que concurran las demás exigencias que señala el propio numeral.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 99/92. Mario González Díaz. 8 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Joel González Jiménez. Secretario: Epicteto García Báez.