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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XVI.1o.84 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215557
- Clave de tesis
- XVI.1o.84 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 502
PARTES INFORMATIVOS, SU CONTENIDO INTEGRO NO CONSTITUYE DOCUMENTO PUBLICO CON EFICACIA PROBATORIA PLENA EN JUICIO CONTRADICTORIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 502
Aun cuando los policías federales de caminos actúen dentro de la órbita de sus atribuciones legales al rendir el informe o reporte a que los obliga el artículo 195 del Reglamento de Tránsito en Carreteras Federales, el contenido íntegro de éste no constituye documento público con valor probatorio pleno en un litigio civil sobre responsabilidad objetiva por daños ocasionados con motivo de tránsito de vehículos y, menos aún, la opinión o dictamen en él emitido, vincula imperativamente al Juez del conocimiento, ante quien debe rendirse, por la parte interesada, con citación de la contraria y acatando las disposiciones procesales conducentes, las informaciones testimoniales recabadas, las inspecciones oculares practicadas o los dictámenes periciales emitidos en el reporte de referencia, el que, a este respecto, sólo tiene valor indiciario.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 200/92. Autobuses Centrales de México "Flecha Amarilla", S.A. de C.V. 2 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria Tello Cuevas. Secretario: José Jesús Luis Lerma Macías.