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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215559
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 503
PATERNIDAD, INVESTIGACION DE LA. SOLO PUEDE INTENTARSE EN VIDA DEL PADRE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 503
La posesión de estado de hijo sólo constituye el elemento sine qua non para el ejercicio de la acción de investigación de la paternidad, según lo que dispone el artículo 347 fracción II del Código Civil vigente en el Estado y sólo puede intentarse en vida del autor de la sucesión conforme al diverso 352 del propio cuerpo de leyes; de suerte que para los efectos sucesorios la declaración que en jurisdicción voluntaria hizo el juez Primero Mixto de Primera Instancia del Quinto Distrito Judicial, respecto a la posesión de estado de hijo de las quejosas no tiene el alcance absoluto que le dio el juez de primer grado, por lo que la decisión del Magistrado responsable al restar valor probatorio a dichos documentos es correcta.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 62/92. Silvia Laura Madrazo Sánchez y coagraviados. 15 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Aurelio Sánchez Cárdenas. Secretario: Enrique Morán Piña.