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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215560
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 503
PARTICION Y ADJUDICACION. LA INTERLOCUTORIA QUE REPRUEBA EL PROYECTO DE, DEBE CONSIDERARSE COMO ACTO DE IMPOSIBLE REPARACION CONTRA EL QUE SI PROCEDE AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 503
Si la jurisprudencia 16 que aparece publicada en la página 81 de la Segunda Parte, Tercera Sala, del Informe de 1989, con la voz: "EJECUCION IRREPARABLE, ACTOS DE (INTERPRETACION DEL ARTICULO 107, FRACCION III, INCISO B, CONSTITUCIONAL)", refiere que procede el amparo biinstancial cuando se reclama el embargo, la imposición de multas, el decreto de alimentos provisionales o definitivos, el arresto, la conminación a alguien para que forzosamente desempeñe un trabajo, el arraigo, etcétera, puesto que, esos actos sí ocasionan un perjuicio de imposible reparación debido a que "en todos estos supuestos la posible violación de garantías individuales subsistirá irremediablemente en unos, y en otros, se hará cesar hacia el futuro únicamente hasta que se emitiera la sentencia definitiva", no hay razón para pensar que ese mismo criterio no sea aplicable, por analogía, al caso en que la interlocutoria que reprueba el proyecto de partición y adjudicación constituye un acto de imposible reparación de conformidad con el artículo 114, fracción IV, de la Ley de Amparo, toda vez que al declararse parcialmente fundada la oposición al proyecto, la disidente no podrá usufructuar o bien, dar el uso que a sus intereses convenga a todos los bienes de la masa hereditaria que a su juicio le correspondan, lo que se traduce en un perjuicio patrimonial irremediable para la quejosa.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 593/92. Consuelo García viuda de Ruiz. 25 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Quezada Mendoza, por ministerio de ley. Secretaria: María Elena Ruiz Martínez.