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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
215560
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 503

PARTICION Y ADJUDICACION. LA INTERLOCUTORIA QUE REPRUEBA EL PROYECTO DE, DEBE CONSIDERARSE COMO ACTO DE IMPOSIBLE REPARACION CONTRA EL QUE SI PROCEDE AMPARO INDIRECTO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 503

Precedentes

Improcedencia 593/92. Consuelo García viuda de Ruiz. 25 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Quezada Mendoza, por ministerio de ley. Secretaria: María Elena Ruiz Martínez.
Registro digital (IUS): 215560