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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215563
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 505
PELIGROSIDAD. EL GRADO DE, ES SOLO UNO AUN TRATANDOSE DE VARIOS DELITOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 505
Para individualizar las penas, el juzgador debe tomar como punto de partida la personalidad del delincuente, la cual revelará su grado de peligrosidad de acuerdo con las circunstancias mencionadas en el artículo 52 del Código Penal Federal, por lo que si se cometieron varios delitos, ello no significa diversa individualización para cada uno de ellos; de ahí que, tratándose de distintos delitos cometidos por el mismo agente, el grado de peligrosidad sigue siendo uno, que podrá ser más alta, de acuerdo con el número de ilícitos por los que se condena.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1206/92. José Luis Hidalgo Cerón. 11 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Velasco Félix. Secretaria: Gloria Rangel del Valle.