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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215564
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 505
PENA, AUMENTO DE LA. EN SEGUNDA INSTANCIA. CONDICIONES PARA SU PROCEDENCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 505
Para poder aumentar el monto de la pena impuesta en primera instancia, el ad quem debe individualizar nuevamente aquella sanción, atendiendo y razonando pormenorizadamente las peculiaridades del delincuente y las circunstancias exteriores de ejecución del delito, así como todos aquellos datos existentes en la causa, para poner de manifiesto las razones que patenticen la idoneidad de ese proceder y por ende la inexactitud del criterio del a quo, lo que debe sustentar en el contenido y análisis de los agravios formulados por el Ministerio Público, ya que la apelación interpuesta por éste es de estricto derecho, por lo que en esas condiciones, el tribunal de alzada no puede hacer un estudio oficioso del fallo de primer grado sino limitarlo a los agravios expuestos, ni menos aún le es permitido realizar simples afirmaciones para modificar, desfavorablemente para el acusado, la pena impuesta, ya que de hacerlo, viola garantías individuales.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 67/93. Jesús Rojas Valdez. 4 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.