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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215568
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 507
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA, DEBE SER DIRECTAMENTE PROPORCIONAL CON EL INDICE DE TEMIBILIDAD APRECIADO EN EL SENTENCIADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 507
El juzgador no está obligado a imponer la pena mínima, pues de lo contrario desaparecería el arbitrio judicial y la individualización de la pena no sería discrecional como lo establece la ley, sino un acto reglado u obligatorio, sin embargo, también debe decirse, que cuando se ha estimado un índice de temibilidad mínimo, lógicamente la individualización de la pena debe ser directamente proporcional a la peligrosidad, es decir, el monto de la sanción se deberá mover hacia el mínimo, por lo que si se señala la pena en desacuerdo con el análisis que del hecho y del infractor hace el juzgador al apreciar su grado de peligrosidad e impone una pena incongruente en relación al índice estimado, hay inexacta aplicación de la ley y se violan garantías del quejoso.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 33/93. Daniel Gamboa Quirarte. 4 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro F. Reyes Colín. Secretario: Rubén David Aguilar Santibáñez.