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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
215568
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 507

PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA, DEBE SER DIRECTAMENTE PROPORCIONAL CON EL INDICE DE TEMIBILIDAD APRECIADO EN EL SENTENCIADO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 507

Precedentes

Amparo directo 33/93. Daniel Gamboa Quirarte. 4 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro F. Reyes Colín. Secretario: Rubén David Aguilar Santibáñez.
Registro digital (IUS): 215568