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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215569
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 508
PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD. SUSTITUCION Y NO CONMUTACION DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 508
Tratándose de los beneficios otorgados en el artículo 70 en relación con el artículo 90 fracción I incisos b) y c) del Código Penal para el Distrito Federal, según la reforma establecida por el artículo 1o. del decreto del treinta de diciembre de mil novecientos ochenta y tres, publicado en el Diario Oficial el trece de enero de mil novecientos ochenta y cuatro, en la que se reestructuró el artículo mencionado en primer término, se determina que la pena privativa de libertad podrá ser sustituida, es decir, se cambió el texto inicial que decía que la pena en cuestión se conmutaba, quedando esta última figura jurídica contemplada en el numeral 73 del mismo precepto legal, donde se determina la conmutación de las sanciones sólo tratándose de los delitos políticos, razón por la cual la terminología correcta es sustitución de la pena de prisión cuando se trata del numeral 70 del Código Penal en cuestión y no conmutación, que está específicamente contemplada en otro precepto y se refiere a diversa cuestión.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1733/92. José Flores Moreno. 28 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos de Gortari Jiménez. Secretaria: Martha Yolanda García Verduzco.