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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215570
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 508
PENA. SUBSTITUCION DE LA, FACULTAD DISCRECIONAL DEL JUZGADOR, CUANDO EL ACUSADO ES UNA PERSONA SENIL O CON PRECARIO ESTADO DE SALUD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 508
El beneficio de substitución de la pena privativa de libertad por una medida de seguridad, contemplado en el artículo 55 del Código Penal Federal, cuando por la senilidad o precario estado de salud del sujeto activo, fuere notoriamente innecesaria o irracional la imposición de la citada pena, se establece como una potestad y no como un imperativo para el juzgador, siendo requisito indispensable que tales circunstancias estén probadas mediante los dictámenes condignos, que deben ser solicitados por el inculpado, toda vez que el juzgador no se ve obligado a recabar esos peritajes de manera oficiosa, atendiendo a la facultad discrecional otorgada por el precepto legal invocado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3/93. Teodoro Gutiérrez Gómez. 17 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Homero Ruiz Velazquez. Secretario: José Gpe. Hernández Torres.