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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
215570
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 508

PENA. SUBSTITUCION DE LA, FACULTAD DISCRECIONAL DEL JUZGADOR, CUANDO EL ACUSADO ES UNA PERSONA SENIL O CON PRECARIO ESTADO DE SALUD.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 508

Precedentes

Amparo directo 3/93. Teodoro Gutiérrez Gómez. 17 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Homero Ruiz Velazquez. Secretario: José Gpe. Hernández Torres.
Registro digital (IUS): 215570