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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215572
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 509
PENSIONES ACUMULADAS. SOLO ES FACTIBLE SU PAGO CUANDO SE ACREDITA QUE POR NECESIDAD RECURRIO A PRESTAMO O GESTIONO CREDITOS PARA CUBRIR SUS NECESIDADES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 509
El pago de pensiones acumuladas, sólo es factible por excepción, cuando el acreedor alimentario demuestra que tuvo necesidad de recurrir a préstamos o gestionar adquisiciones a crédito para sufragar sus necesidades, debiendo justificar con claridad y precisión el monto y el destino final de dicho endeudamiento para poder fijar el importe de lo reclamado.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 611/92. Edgar Alejandro León Hernández. 28 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Angel Perulles Flores.