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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
215572
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 509

PENSIONES ACUMULADAS. SOLO ES FACTIBLE SU PAGO CUANDO SE ACREDITA QUE POR NECESIDAD RECURRIO A PRESTAMO O GESTIONO CREDITOS PARA CUBRIR SUS NECESIDADES.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 509

Precedentes

Amparo directo 611/92. Edgar Alejandro León Hernández. 28 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Angel Perulles Flores.
Registro digital (IUS): 215572