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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215576
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 512
PERSONALIDAD. CONTRA LA RESOLUCION QUE LA DESCONOCE ES PROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 512
Aplicando a contrario sensu las tesis de jurisprudencia 6/1991, publicada en la página 5 del Tomo VII del Semanario Judicial de la Federación, de febrero 1991, Pleno, Salas y Tribunales Colegiados de Circuito que resultó al resolver la contradicción de tesis entre la Tercera y Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible bajo el rubro: "PERSONALIDAD, EN CONTRA DE LA RESOLUCION QUE DESECHA LA EXCEPCION DE FALTA DE PERSONALIDAD SIN ULTERIOR RECURSO, ES IMPROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO, DEBIENDO RECLAMARSE EN AMPARO DIRECTO CUANDO SE IMPUGNE LA SENTENCIA DEFINITIVA", la resolución que desconoce la personalidad de quien comparece a juicio, si es un acto que causa un perjuicio de imposible reparación, pues la parte afectada estará imposibilitada legalmente para defenderse, ya que los efectos que produce la falta de representación de la parte demandada, serán tenerla por inconforme con todo arreglo, por contestada la demanda en sentido afirmativo, y por perdido el derecho de ofrecer pruebas y no concurrir a la audiencia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 91/93. Maderas y Materiales, S.A. de C.V. 22 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Reyes Colín. Secretario: José Luis Delgado Gaytán.