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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215577
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 513
PERSONALIDAD DE LAS PARTES, NO DEJA EN ESTADO DE INDEFENSION NI IRROGA PERJUICIO ALGUNO LA CIRCUNSTANCIA DE QUE LA RESPONSABLE DE OFICIO ANALICE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 513
La circunstancia de que la responsable oficiosamente se haya ocupado de analizar la personalidad de las partes, no le causa ningún perjuicio ni deja en estado de indefensión a la quejosa, en razón de que es un presupuesto procesal y faltando éste no puede iniciarse ni desarrollarse válidamente con eficacia jurídica, un proceso; distinguiéndose éstos, de las condiciones de la acción, en que éstas son necesarias para que el actor obtenga una sentencia favorable, en tanto que, los referidos presupuestos procesales, son indispensables para que el juez pueda pronunciar una sentencia definitiva, favorable o desfavorable al actor; por ello, si faltan las condiciones de la acción, no hay inconveniente en que el juez falle el juicio. Sucede lo contrario, faltando los presupuestos, porque éstos deben existir desde que se inicia el proceso y subsistir durante él.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 262/92. Jesús Bibiano Castillejos Gómez. 2 de julio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Carlos S. Suárez Torres.