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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
215578
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 513

PERSONALIDAD, EXAMEN DE LA. DEBE REALIZARSE SU ANALISIS EN LA ALZADA, SI ES MATERIA DE AGRAVIO, AUNQUE NO SEA IMPUGNADA EN PRIMERA INSTANCIA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 513

Precedentes

Amparo directo 1136/92. Aurelio García Madrid y otros. 25 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Romero Montalvo. Secretaria: Maura Lydia Rodríguez Lagunes. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 20/93 resuelta por la Tercera Sala, de la que derivó la tesis 3a./J. 2/94, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 74, febrero de 1994, página 15, con el rubro: "PERSONALIDAD. DEBE REALIZARSE SU ANALISIS EN LA ALZADA, SI ES MATERIA DE AGRAVIO, AUNQUE NO SEA IMPUGNADA EN PRIMERA INSTANCIA."
Registro digital (IUS): 215578