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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215578
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 513
PERSONALIDAD, EXAMEN DE LA. DEBE REALIZARSE SU ANALISIS EN LA ALZADA, SI ES MATERIA DE AGRAVIO, AUNQUE NO SEA IMPUGNADA EN PRIMERA INSTANCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 513
Como lo ha sostenido el más alto Tribunal del país, la personalidad de las partes es un presupuesto procesal sin el cual no puede iniciarse ni desenvolverse válidamente el juicio, misma que debe ser analizada por el juzgador en cualquier estado del juicio, esto es, tanto de oficio al pronunciarse la sentencia de primera instancia, como en la alzada cuando ello es materia de agravio, aun cuando no se impugne oportunamente esa falta de personalidad en el curso mismo del procedimiento, pues tal circunstancia jurídica no puede generar una representación que no existe.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1136/92. Aurelio García Madrid y otros. 25 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Romero Montalvo. Secretaria: Maura Lydia Rodríguez Lagunes.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 20/93 resuelta por la Tercera Sala, de la que derivó la tesis 3a./J. 2/94, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 74, febrero de 1994, página 15, con el rubro: "PERSONALIDAD. DEBE REALIZARSE SU ANALISIS EN LA ALZADA, SI ES MATERIA DE AGRAVIO, AUNQUE NO SEA IMPUGNADA EN PRIMERA INSTANCIA."