Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/215580
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215580
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 514
PERSONALIDAD. NO SE ACREDITA CUANDO EN EL TESTIMONIO NOTARIAL RELATIVO SE OMITE LA TRANSCRIPCION DEL ARTICULO 2554 DEL CODIGO CIVIL FEDERAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 514
El artículo 2554 del Código Civil Federal establece como un requisito de validez, que en los testimonios de los poderes otorgados por los notarios, se lleve a cabo su transcripción por lo que la omisión de esa obligación por sí misma invalida el documento, más aún cuando el artículo 2557 del citado ordenamiento legal de manera expresa sanciona que la falta de ese requisito anula el mandato.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 1/93. Vidriera Occidental, S.A. de C.V. 24 de febrero de 1993. Mayoría de votos. Disidente: Enrique Pérez González. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Pablo Rabanal Arroyo