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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215581
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 515
POSESION DE INMUEBLES. PRUEBA DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 515
Para acreditar la posesión de inmuebles, es prueba suficiente la escritura de adquisición, porque la propiedad no es solamente un derecho teórico, desvinculado de sus diferentes efectos, entre los cuales se encuentra indiscutiblemente el de la posesión. Es verdad que tanto en la práctica como en la teoría, puede presentarse el caso de que la propiedad y la posesión, se encuentren separadas; pero esto constituye una excepción al concepto general del derecho de propiedad, puesto que se necesita un acto o contrato diverso, para que quede independiente una de otra; así pues, debe establecerse como principio general, que la propiedad y la posesión están unidas, y que acreditada una queda demostrada la otra, a menos que se trate de un caso de excepción, pero entonces debe demostrarse éste y no la regla general. Pretender que un propietario debe probar, además de su calidad de tal, el hecho de la posesión, implicaría el desconocimiento de las consecuencias naturales del derecho de propiedad y de la presunción establecida por la ley e invertir el orden lógico.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 226/92. Pedro Limón Valencia. 13 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917- 1988, segunda parte, jurisprudencia 1354, pág. 2188.